*Las personas que pertenezcan
a alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad recibirán el 34 por
ciento de bonificación.
*La presidenta municipal afirmó
que con estos beneficios se prevé motivar la participación ciudadana y cumplir
las metas de recaudación planeadas.
El Cabildo de Tlalnepantla
aprobó por unanimidad una bonificación del 34 por ciento en el pago del
impuesto predial 2017 para personas en situación de vulnerabilidad, con lo que
se busca contribuir en su economía y motivarlos para que cumplan con sus obligaciones
fiscales.
La alcaldesa Denisse Ugalde
Alegría informó que este beneficio aplica para pensionados, jubilados,
huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores,
viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos.
De igual forma, dijo, se verán
favorecidos aquellos tlalnepantlenses cuya percepción diaria no rebase tres
salarios mínimos generales vigentes; en todos los casos, siempre y cuando sean
inmuebles destinados a casa habitación exclusivamente.
Ugalde Alegría destacó que con
dichos beneficios fiscales se prevé motivar la participación ciudadana y con
ello cumplir las metas de recaudación que se tienen planeadas.
Esta bonificación aplicará en
aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de siete millones 500 mil
pesos y en caso de que el propietario sea poseedor de dos o más predios, esta
campaña fiscal sólo será válida en el terreno que habite en la fecha en que se
presente a pagar.
El requisito para todos los
casos es presentar original de la credencial para votar vigente y que el
contribuyente se encuentre al corriente en el pago de impuesto predial.
En el caso de pensionados y
jubilados deberán acreditar su situación mediante los dos últimos recibos de
pago por dicho concepto o el estado de cuenta del mes de diciembre del 2016,
expedido por la institución bancaria donde se deposite su pensión.
Los huérfanos menores de 18
años serán favorecidos presentando el original o copia certificada de su acta
de nacimiento y del acta de defunción de ambos padres; en tanto, las personas
con discapacidad tendrán la opción de exhibición una constancia médica vigente
o una credencial expedida por una institución reconocida o, en su caso, que la
discapacidad sea evidente.
Respecto a los adultos
mayores, ellos lo acreditarán mediante el original de la credencial vigente del
INAPAM; las viudas o viudos, cuyo inmueble no esté registrado a su nombre,
deberán exhibir originales o copias certificadas del acta de matrimonio y de
defunción de su cónyuge.
Las madres solteras sin
ingresos fijos lo harán con el original o copia certificada del acta de
nacimiento de un hijo y manifestar bajo protesta de decir verdad en escrito
libre con firma autógrafa que son solteras sin ingresos fijos.
Finalmente, las personas
físicas que su percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales
vigentes, deberán acreditar su situación con una constancia reciente original
de ingresos, recibos de pago del mes inmediato anterior al de la fecha en que
se presenta a pagar o los estados de cuenta de los últimos dos meses.
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