lunes, 2 de enero de 2017

Aprueban beneficios fiscales en pago de impuesto predial


*Las personas que pertenezcan a alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad recibirán el 34 por ciento de bonificación.

*La presidenta municipal afirmó que con estos beneficios se prevé motivar la participación ciudadana y cumplir las metas de recaudación planeadas.

El Cabildo de Tlalnepantla aprobó por unanimidad una bonificación del 34 por ciento en el pago del impuesto predial 2017 para personas en situación de vulnerabilidad, con lo que se busca contribuir en su economía y motivarlos para que cumplan con sus obligaciones fiscales.

La alcaldesa Denisse Ugalde Alegría informó que este beneficio aplica para pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos.

De igual forma, dijo, se verán favorecidos aquellos tlalnepantlenses cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes; en todos los casos, siempre y cuando sean inmuebles destinados a casa habitación exclusivamente.

Ugalde Alegría destacó que con dichos beneficios fiscales se prevé motivar la participación ciudadana y con ello cumplir las metas de recaudación que se tienen planeadas.
Esta bonificación aplicará en aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de siete millones 500 mil pesos y en caso de que el propietario sea poseedor de dos o más predios, esta campaña fiscal sólo será válida en el terreno que habite en la fecha en que se presente a pagar.

El requisito para todos los casos es presentar original de la credencial para votar vigente y que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de impuesto predial.

En el caso de pensionados y jubilados deberán acreditar su situación mediante los dos últimos recibos de pago por dicho concepto o el estado de cuenta del mes de diciembre del 2016, expedido por la institución bancaria donde se deposite su pensión.

Los huérfanos menores de 18 años serán favorecidos presentando el original o copia certificada de su acta de nacimiento y del acta de defunción de ambos padres; en tanto, las personas con discapacidad tendrán la opción de exhibición una constancia médica vigente o una credencial expedida por una institución reconocida o, en su caso, que la discapacidad sea evidente.

Respecto a los adultos mayores, ellos lo acreditarán mediante el original de la credencial vigente del INAPAM; las viudas o viudos, cuyo inmueble no esté registrado a su nombre, deberán exhibir originales o copias certificadas del acta de matrimonio y de defunción de su cónyuge.

Las madres solteras sin ingresos fijos lo harán con el original o copia certificada del acta de nacimiento de un hijo y manifestar bajo protesta de decir verdad en escrito libre con firma autógrafa que son solteras sin ingresos fijos.

Finalmente, las personas físicas que su percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, deberán acreditar su situación con una constancia reciente original de ingresos, recibos de pago del mes inmediato anterior al de la fecha en que se presenta a pagar o los estados de cuenta de los últimos dos meses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario